De acuerdo al
Código Civil Boliviano Capitulo X Sección I Art. 879 se define como préstamo de
aquella cosa (bien), que el prestador entrega en favor del prestatario para que
éste lo use y consuma y se devuelva o restituya su equivalente después de
cierto tiempo, el comodato se configura cuando el préstamo es de bienes no
fungibles y se denomina también como préstamo de uso y el contrato es
caracterizado por la gratuidad del bien cedido.
Los bienes
entregados en comodato no pierden la calidad de propiedad del prestador, el
mismo sigue gozando de todos los derechos y obligaciones inherentes.
Tratamiento Contable
Las Normas
Contables Bolivianas a la fecha no han abordado el tratamiento técnico contable
para este tipo de transacciones, por lo tanto, se recurre a la normativa
internacional de acuerdo a la Resolución CTNAC N° 001/2012 de fecha 07.11.12
“Vigencia de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia”, del
Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad que es la máxima autoridad
en emitir normas y pronunciamientos técnicos contables en el país.
La resolución en su
artículo segundo expresa lo siguiente: “…ratificar la adopción en Bolivia de
las NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA – NIIF (IFRS por su sigla
en inglés), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
(IASB por su sigla en inglés), dependiente de la Fundación IFRS, para su
aplicación únicamente en ausencia de pronunciamientos técnicos específicos del
país o reglamentaciones locales sobre asuntos determinados.”
Reconocimiento de un activo fijo
NC 1 numeral 4
“…Conjunto de bienes tangibles, aplicados exclusivamente a la explotación de la
empresa,…”
NIC 16 párrafo 7
“Un elemento de propiedades, planta y equipo se reconocerá como activo si, y
sólo si: (a) sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos
futuros derivados del mismo; y (b) el costo del elemento puede medirse con
fiabilidad.”
Un bien cedido en
comodato o contrato de préstamo no es utilizado para la explotación, ni genera
beneficios económicos para el ente durante el periodo de duración del acuerdo
de préstamo, por tanto, no debe ser considerado ni contabilizado como activo
fijo de la empresa, sin embargo el ente no pierde el derecho propietario y
debería ser contabilizado en cuentas de orden o en el grupo de otros activos.
Esta situación debe
ser revelada en las notas a los Estados Financieros (CINIIF 12).
Depreciaciones
NIC 16 párrafo 55
“…Por tanto, la depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se
haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo.”
Conclusiones del tratamiento contable
Los activos cedidos
en comodato son separados de las partidas de activos fijos a cuentas de otros
activos o en cuentas de orden y deben ser depreciados de forma sistemática a lo
largo de la vida útil del mismo y ser expresada en los resultados de la
gestión.
Tratamiento tributario
D.S.21530
Reglamento del IVA art.8 Crédito Fiscal “…es aquél originado en las compras,
adquisiciones, contrataciones o importaciones definitivas alcanzadas por el
gravamen, vinculadas con la actividad sujeta al tributo...”
D.S. 24051
Reglamento del IUE art.8 Regla General “…comprendidos todos Aquellos gastos
realizados, tanto en el país como en el exterior, a condición de que estén
vinculados con la actividad gravada y respaldados con documentos originales.”
Conclusión sobre el tratamiento impositivo
El crédito fiscal
contenido en las facturas o documentos equivalentes de bienes cedidos no podrán
ser compensados con el débito fiscal al no estar vinculados a la actividad y no
contribuir a la generación de ingresos, en caso de ser utilizados los créditos
fiscales deberán ser reintegrados a la administración tributaria, en la medida
en que estos puedan ser medidos con fiabilidad.
Los gastos por
depreciaciones no serán deducibles para determinar el IUE, al no contribuir a
la generación de utilidades, ni estar vinculados a la actividad.
Ejemplos ilustrativos de contabilización
Caso 1. Registro al
momento de la entrega de un bien nuevo en COMODATO y sin depreciación acumulada y
registrada en la cuenta de otros activos.
Fecha
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Descripción
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Ref
|
Debe
|
Haber
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15.07.18
|
Otros activos
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###,##
|
||
a) Activos Fijos
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###,##
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Caso 2. Registro al
momento de la entrega de un bien en uso y con depreciación acumulada y
registrada en la cuenta de otros activos.
Fecha
|
Descripción
|
Ref
|
Debe
|
Haber
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15.07.18
|
Otros activos
|
###,##
|
||
Depreciación Acumulada
|
###,##
|
|||
a)
Activos Fijos
|
###,##
|
En el caso 1 y 2
las depreciaciones y/o desgaste del bien dado en comodato, deben llevarse a resultados de la gestión.
Fecha
|
Descripción
|
Ref
|
Debe
|
Haber
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31.12.18
|
(Gasto) Depreciación
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###,##
|
||
a) Otros Activos
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###,##
|
Caso 3. Registro al
momento de la entrega de un bien que depreciara totalmente su valor en la
gestión presente y en cuentas de orden.
Fecha
|
Descripción
|
Ref
|
Debe
|
Haber
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15.07.18
|
Depreciación Acumulada
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###,##
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||
(Gasto) Depreciación
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###,##
|
|||
Cuentas de Orden Activo
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#,##
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|||
a) Activos Fijos
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###,##
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|||
Cuentas de Orden Pasivo
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#,##
|
En este caso solo
debemos registrar cuando el bien esta al punto de depreciar y con valor 1 con
el objetivo de controlar.
Caso 4. No se
podría considerar ninguno de los casos anteriores y mantener las
actualizaciones y depreciaciones desde las cuentas del activo, lo cual,
significa una mala exposición del Balance General siempre y cuando tenga una
importancia relativa o tenga un nivel de materialidad considerable.
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