El comodato

De acuerdo al Código Civil Boliviano Capitulo X Sección I Art. 879 se define como préstamo de aquella cosa (bien), que el prestador entrega en favor del prestatario para que éste lo use y consuma y se devuelva o restituya su equivalente después de cierto tiempo, el comodato se configura cuando el préstamo es de bienes no fungibles y se denomina también como préstamo de uso y el contrato es caracterizado por la gratuidad del bien cedido.
Los bienes entregados en comodato no pierden la calidad de propiedad del prestador, el mismo sigue gozando de todos los derechos y obligaciones inherentes.

Tratamiento Contable

Las Normas Contables Bolivianas a la fecha no han abordado el tratamiento técnico contable para este tipo de transacciones, por lo tanto, se recurre a la normativa internacional de acuerdo a la Resolución CTNAC N° 001/2012 de fecha 07.11.12 “Vigencia de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia”, del Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad que es la máxima autoridad en emitir normas y pronunciamientos técnicos contables en el país.
La resolución en su artículo segundo expresa lo siguiente: “…ratificar la adopción en Bolivia de las NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA – NIIF (IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés), dependiente de la Fundación IFRS, para su aplicación únicamente en ausencia de pronunciamientos técnicos específicos del país o reglamentaciones locales sobre asuntos determinados.”

Reconocimiento de un activo fijo

NC 1 numeral 4 “…Conjunto de bienes tangibles, aplicados exclusivamente a la explotación de la empresa,…”
NIC 16 párrafo 7 “Un elemento de propiedades, planta y equipo se reconocerá como activo si, y sólo si: (a) sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo; y (b) el costo del elemento puede medirse con fiabilidad.”
Un bien cedido en comodato o contrato de préstamo no es utilizado para la explotación, ni genera beneficios económicos para el ente durante el periodo de duración del acuerdo de préstamo, por tanto, no debe ser considerado ni contabilizado como activo fijo de la empresa, sin embargo el ente no pierde el derecho propietario y debería ser contabilizado en cuentas de orden o en el grupo de otros activos.
Esta situación debe ser revelada en las notas a los Estados Financieros (CINIIF 12).

Depreciaciones

NIC 16 párrafo 55 “…Por tanto, la depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo.”

Conclusiones del tratamiento contable

Los activos cedidos en comodato son separados de las partidas de activos fijos a cuentas de otros activos o en cuentas de orden y deben ser depreciados de forma sistemática a lo largo de la vida útil del mismo y ser expresada en los resultados de la gestión.

Tratamiento tributario

D.S.21530 Reglamento del IVA art.8 Crédito Fiscal “…es aquél originado en las compras, adquisiciones, contrataciones o importaciones definitivas alcanzadas por el gravamen, vinculadas con la actividad sujeta al tributo...”
D.S. 24051 Reglamento del IUE art.8 Regla General “…comprendidos todos Aquellos gastos realizados, tanto en el país como en el exterior, a condición de que estén vinculados con la actividad gravada y respaldados con documentos originales.”

Conclusión sobre el tratamiento impositivo

El crédito fiscal contenido en las facturas o documentos equivalentes de bienes cedidos no podrán ser compensados con el débito fiscal al no estar vinculados a la actividad y no contribuir a la generación de ingresos, en caso de ser utilizados los créditos fiscales deberán ser reintegrados a la administración tributaria, en la medida en que estos puedan ser medidos con fiabilidad.
Los gastos por depreciaciones no serán deducibles para determinar el IUE, al no contribuir a la generación de utilidades, ni estar vinculados a la actividad.

Ejemplos ilustrativos de contabilización

Caso 1. Registro al momento de la entrega de un bien nuevo en COMODATO y sin depreciación acumulada y registrada en la cuenta de otros activos.

Fecha
Descripción
Ref
Debe
Haber
15.07.18
Otros activos

###,##


a)    Activos Fijos


###,##

Caso 2. Registro al momento de la entrega de un bien en uso y con depreciación acumulada y registrada en la cuenta de otros activos.

Fecha
Descripción
Ref
Debe
Haber
15.07.18
Otros activos

###,##


Depreciación Acumulada

###,##


a)    Activos Fijos


###,##

En el caso 1 y 2 las depreciaciones y/o desgaste del bien dado en comodato, deben llevarse a resultados de la gestión.

Fecha
Descripción
Ref
Debe
Haber
31.12.18
(Gasto) Depreciación

###,##


a)    Otros Activos


###,##

Caso 3. Registro al momento de la entrega de un bien que depreciara totalmente su valor en la gestión presente y en cuentas de orden.

Fecha
Descripción
Ref
Debe
Haber
15.07.18
Depreciación Acumulada

###,##


(Gasto) Depreciación

###,##


Cuentas de Orden Activo

#,##


a)    Activos Fijos


###,##

Cuentas de Orden Pasivo


#,##

En este caso solo debemos registrar cuando el bien esta al punto de depreciar y con valor 1 con el objetivo de controlar.

Caso 4. No se podría considerar ninguno de los casos anteriores y mantener las actualizaciones y depreciaciones desde las cuentas del activo, lo cual, significa una mala exposición del Balance General siempre y cuando tenga una importancia relativa o tenga un nivel de materialidad considerable.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario