Es obligatorio el envío del formulario 608 v.3 del RC IVA?

Muchos colegas y algunos clientes me han estado preguntando y cuestionando del porque yo no declaro el Formulario 608 Dependientes del RC IVA, por ello elabore el siguiente artículo que espero sea de su agrado y pueda aclarar algunas dudas.

Introducción

A modo de introducción sabemos que la mayoría de contribuyentes del régimen general, desde empresas unipersonales hasta sociedades, tienen la "obligación" de enviar la Planilla Tributaria v.2 y declarar el formulario 608 v.3 eso dice la pagina de inicio de nuestra oficina virtual.
Pero, nosotros como profesionales debemos analizar de forma objetiva si corresponde o no el envío "sin movimiento" a fin de cumplir con dicha obligación.

Análisis

El RC IVA - Régimen Complementario al Valor Agregado Dependientes alcanza o tiene por objeto gravar a los Dependientes que perciben ingresos definidos como; Sueldos, Salarios, Bonos, Horas Extras, etc. por lo tanto, es deber de dichas personas realizar sus declaraciones juradas y pagar los impuestos. Sin embargo esta responsabilidad se ha delegado a los Contribuyentes o Sujetos Pasivos para ayudar a cumplir dicha obligación como Sustitutos.

Ley 2492 Código Tributario Boliviano, Art. 25 

Lo cual quiere decir que los sujetos pasivo o en este caso empleadores fungen como sustitutos del RC IVA Dependientes, por lo cual, deben cumplir con las obligaciones tributarias.

Ley 843 T.O.V. 
Todo lo anterior quiere decir que el 608 o RC IVA Dependientes no es un impuesto de contribuyente, sujeto pasivo o Empleador, sino que, por normativa se le ha designado la responsabilidad y obligación de cumplir dicho mandato por cuenta de un tercero (Dependientes o empleados). Por lo tanto, no existen multas por el no envío o no declaración cuando no se tienen los siguientes casos:

Art.3 RND 101900000010

Se debe enviar la Planilla Tributaria v2 y Formulario 608 v3 solo:

1. Cuando se tengan saldos a favor de los dependientes
2. Cuando el dependiente presente su formulario 110
3. Cuando se tengan importes retenidos o a favor del fisco
En esos casos se deben reportar sobre la totalidad de sus dependientes y presentar la DDJJ en formulario 608 v3

En caso contrario no es obligatorio presentar ni la planilla tributaria v2, ni el formulario 608 y menos aun si no se tienen de pendientes lo que sucede en la mayoría de los casos que se me han consultado.

Hay multa por presentar el formulario 608 sin movimiento?

No, pero obviamente le generará mas dudas a los contribuyentes y mayor confusión y quizá un mayor costo por un trabajo del cual no es obligatorio realizar.

Conclusiones

Debemos entender que el RC IVA Dependientes es por cuenta de un tercero (dependientes o empleados), por lo tanto, solo aplicaría cuando se tiene retenciones o cuando se tiene saldo a favor, lo cual, nos indica que es muy similar al de las Retenciones por compras de bienes o servicios, que se aplican solamente cuando haya realizado retenciones.




4 comentarios:

  1. Buenas noches a mi me sale en mi empresa que no declare los fomularios 608 desde el mes de mayo del año 2019 . y yo no tengo retenciones.

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  2. Si no tiene retenciones de impuesto, saldos a favor del empleado, no tiene porque preocuparse. Saludos

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  3. Una comsulta he declarado desde mayo 2019 solo form110 y planila tributaria y me di cuenta que tengo que retificar x el tema de ufv que estavá mal . Habrá una multa o retifico sin problema ??

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    Respuestas
    1. La RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 101900000010 sanciona
      Envío de la información rectificada (Planilla Tributaria versión vigente y F-110) por corrección de errores o inconsistencias, fuera del plazo establecido en normativa específica por periodo fiscal (Agentes de Retención). 50 UFV para personas naturales y de 100 UFV para jurídicas.
      Sin embargo, la multa no se aplica de forma automática. Lo cual quiere decir que el SIN tendría que generar un auto de multa en algún momento.

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