Por
“desgracia” actualmente la Contabilidad y en su conjunto, el sistema de archivos en nuestro país y en muchos otros
probablemente, seguimos usando el papel, el empastado, el foliado y el
notariado de los libros contables obligatorios (Libro Diario, Libro Mayor,
Libro de Inventarios y Balances) desde tiempos inmemoriales, lo cual no es malo
pero tampoco bueno, y definitivamente no tiene ninguna relación con los tiempos
actuales donde uno fácilmente puede consultar documentos cargados en la nube o
un servidor seguro instalado en algún punto del país, pudiendo
acceder a dicha información desde los teléfonos celulares o móviles y
desde cualquier punto del Planeta siempre que se tenga acceso a internet.
¿Hojas removibles?
El Artículo
40 del Código de Comercio de Bolivia que data del año 1977, reglamenta la forma de presentación de
Libros, la misma menciona algo interesante en su párrafo segundo “Serán también válidos los asientos y anotaciones que se efectúen por cualquier medio mecánico o electrónico sobre hojas removibles o tarjetas que, posteriormente,
deberán ser encuadernadas correlativamente para formar los
libros obligatorios que serán legalizados, siempre que faciliten el
conocimiento de las operaciones y sirvan de prueba clara, completa y
fidedigna. La autorización para su empleo será otorgada por el Registro de
Comercio, a pedido del interesado, requiriendo resolución fundada sobre la
base de dictamen de peritos, del cual podrá prescindirse en caso de
existir antecedentes de utilización respecto del procedimiento propuesto.
Cuando se trate de sociedades por acciones, la autorización se la otorgará previo dictamen favorable del respectivo órgano administrativo de control.”
Si bien, la norma establece el uso de medio mecánicos o electrónicos (en esos tiempos no muy eficientes, caros y poco confiables), no dejamos de prescindir de la hojas, es decir, podemos usar la computadora de escritorio. Laptop, smartphone o cualquier otro medio tecnológico actualmente, pero todo ese avance tecnológico no significa nada porque la normativa exige que la imprimir, foliar y notariar ¿Cuan atrasados estamos? ¿Por qué no confiamos en la tecnología? ¿Prescindiremos alguna vez de las hojas? Son algunas preguntas que la nueva generación debe analizar y responder, son más bien un reto que debe trabajarse día a día.
Cuando se trate de sociedades por acciones, la autorización se la otorgará previo dictamen favorable del respectivo órgano administrativo de control.”
Si bien, la norma establece el uso de medio mecánicos o electrónicos (en esos tiempos no muy eficientes, caros y poco confiables), no dejamos de prescindir de la hojas, es decir, podemos usar la computadora de escritorio. Laptop, smartphone o cualquier otro medio tecnológico actualmente, pero todo ese avance tecnológico no significa nada porque la normativa exige que la imprimir, foliar y notariar ¿Cuan atrasados estamos? ¿Por qué no confiamos en la tecnología? ¿Prescindiremos alguna vez de las hojas? Son algunas preguntas que la nueva generación debe analizar y responder, son más bien un reto que debe trabajarse día a día.
Sin
embargo, para el uso de medios mecánicos o electrónicos deben solicitar una autorización antes de usarlos, cuyos requisitos
pueden consultar en el siguiente link.:
En caso de no usar estos
medios, entiendo que deben usar los libros antiguos y realizar sus anotaciones manualmente, personalmente
no me imagino realizando ese trabajo.
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