Hoy en tiempos de COVID todo el mundo ha empezado a utilizar mucho mas el internet y todos los medios digitales o virtuales de comunicación e información.
Sin embargo en la parte de la contabilidad aun no se han modificado el Código de Comercio Boliviano que data de hace muchísimos años y que hoy por hoy muchas empresas quieren o están implementando el tele trabajo, capacitaciones virtuales, videoconferencias y la utilización de mucha tecnología disponible en el medio.
En la parte de la documentación contable sabemos que nuestros libros deben estar debidamente impresos, firmados, empastados, foliados y notariados, es así, como se maneja hoy en día.
Sin embargo, revisando la normativa o la Ley 164 "LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN" en su capítulo 3 y artículo 78 (validez probatoria) nos dice que tiene validez jurídica y probatoria tres puntos y el mas importante es la FIRMA DIGITAL.
La firma digital es una tecnología muy poco conocida en nuestro medio pero sin embargo ya las utilizan en muchas instituciones publicas como la AGETIC, ADUANA y otros.
Lo que propongo con este artículo es hacer un llamado a nuestros colegiados y a los mismos colegios de contadores o auditores, a que puedan realizar las gestiones y consultas correspondientes para poder implementar de una vez y por todas la utilización de la firma digital, que no solo ahorra papel, sino tiempos, espacios de almacenamiento, dejaríamos de utilizar muchísimo papel y aportamos al medio ambiente con nuestro granito de arena.
Bueno, insto a muchos de nuestros colegas a que puedan capacitarse en la utilización de esta tecnología para que podamos implementarlos y también asegurarnos de la legalidad y validez en nuestro trabajo.
Más información y consultas, se las puede realizar con Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia - ADSIB.
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