Ventajas y Desventajas del D.S. 4298 de Incentivo tributario y económico

En fecha 24 de julio de 2020, se ha emitido el Decreto Supremo No.4298 con el siguiente objeto:

  • Establecer incentivos tributarios para la reactivación económica y,
  • Promocionar la creación de nuevas empresas o emprendimientos.
En este artículo veremos que ventajas y desventajas se tienen en dicha normativa, pero, solamente analizaremos el primer capítulo ya que el segundo aun no ha sido reglamentado.


Principio de legalidad o prelación normativa?

Creo que la gran mayoría de profesionales que nos vemos envueltos en esta normativa sabemos que por prelación normativa este Decreto no debería ser legal, sin embargo, en la historia tenemos hechos similares y además considerando el covid como factores que obligan a Ejecutivo a emitir normas con carácter de urgencia o necesidad, y por lo tanto, la consideramos válida.

20% adicional para el RC IVA

El artículo 2 menciona un incentivo a la producción nacional por el hecho de incrementar el 20 % al crédito fiscal contenido en facturas de compras para los sujetos pasivos del RC IVA, pero, solamente de compras de productos hechos en Bolivia y podrán beneficiarse solo hasta el 31 de diciembre de 2020.

Ventaja

20% de crédito fiscal adicional por compras de productos hechos en Bolivia;
incentivo a productores de hechos en Bolivia ya que supuestamente habrá muchos compradores.

Desventaja

Los trabajadores del SIN estarán trabajando 24/7 para operativizar este beneficio.

Compras no gravadas validas?

El artículo 3 menciona que todas aquellas compras de insumos de bioseguridad, alimentos, medicamentos, contratación de servicios privados de salud y transporte son válidas para el crédito fiscal del IVA y deducibles para el IUE. Sin embargo estos conceptos son plenamente validos sin considerar este Decreto ya que son gastos efectuados para el mantenimiento de la fuente y por cumplir obligaciones laborales.

Ventajas

Ninguno

Desventajas

Mas trabajo para el SIN.

Depreciación acelerada?

Para las compras de ACTIVOS FIJOS a partir del 01 de abril al 31 de diciembre de 2020 podrán aplicar la depreciación acelerada, lo que quiere decir que aquellos equipos que tenían una vida útil de un cierto tiempo pueden depreciarlo en la mitad de su vida útil. Ejemplo: Un equipo de computación adquirido en el mes de mayo va a depreciar normalmente en 4 años o al 25%, pero, con el "beneficio del decreto" podrá depreciar en 2 años o al 50%.
Obviamente deberá comunicar este hecho a la Administración Tributaria mediante Declaración Jurada.

Ventajas

Pagar menos IUE los años de depreciación acumulada.

Desventajas

Deberás contar con efectivo o equivalentes para realizar estas inversiones.
Mas trabajo para el Fisco.
Pagar mas IUE posterior a la depreciación acelerada.

Previsión para incobrables

Serán deducibles del IUE las previsiones por incobrables o cuentas malas lo mencionado en el art.17 del D.S. 24051, pero, considerando para el segundo año: los créditos incobrables reales del 2019 o alternativamente, el 60% de los créditos incobrables reales del 2020, el que RESULTE MAYOR.
Obviamente debemos tomar muy en cuenta el concepto de incobrable: Créditos con antigüedad mayor a un año y que posteriormente se haya iniciado un proceso de cobro por la vía judicial. Por lo tanto, este beneficio parece difícil de aplicarlo.

Ventajas

Disminuir la base imponible del IUE.

Desventajas

Todos los requisitos para considerar una cuenta incobrable, al parecer se olvidaron de modificar esa parte.

Prórroga para el pago del IVA e IT

  • Julio y agosto se prorroga hasta los vencimientos del periodo septiembre, es decir, en el mes de octubre.
  • Octubre y noviembre se prorroga hasta los vencimientos del periodo diciembre, es decir, en el mes de enero de 2021.
Solamente para contribuyentes RESTO.

Pago a cuenta excepcional del IVA los aportes patronales

Se podrán computar como pago a cuenta del IVA solo hasta el 50% del saldo a favor del FISCO y solo cuando se tenga saldo a favor del mismo. lo siguientes aportes patronales:
  • Aporte patronal para vivienda
  • Prima de riesgo profesional
  • Aporte patronal (al parecer este es el aporte solidario)
  • Seguro social a corto plazo.
Además debemos considerar el límite en sueldos hasta 4 salarios mínimos nacionales y que se considerarán los aportes pagados en el mismo periodo del IVA. Asimismo, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

Ventajas

Tener mayor liquidez al haber compensado aportes con el IVA.
Beneficia a los seguros de salud y AFPs al inyectarle mas liquidez.

Desventajas

Tener liquidez para cumplir a tiempo con los aportes patronales.
Mas trabajo para el SIN.

Deducción de aportes para los profesionales independientes

Algo parecido al IVA se beneficiaría a los profesionales considerando como gasto sus aportes a la seguridad social ( seguro de salud y aportes a las AFPs), es decir, que en el cálculo del IUE podrán deducir de sus ingresos netos, sus aportes pagados a fin de reducir su base imponible. Para poder obtener este beneficio el profesional debería afiliarse a la seguridad social y también ver si le conviene o no y al parecer este es otro beneficio mas para las Cajas de salud y APFs.

Facilidades de pago en tributos para despachos aduaneros

Se establece un plazo máximo de facilidades de pago para el Gravamen Arancelario de hasta 36 meses. El objetivo es de incentivar la importación?
No que queremos incentivar la producción nacional??

Diferimiento temporal del Gravamen arancelario

Se establece un gravamen del 0% para la importación de maquinaria, equipo y unidades funcionales, destinadas a la industria alimenticia, agroalimenticia, textil y metalúrgica, identificadas a nivel de subpartidas arancelarias según anexo.

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