RND N° 1020-32 MODIFICACIONES A LA RND No 1020-25 Prorroga Formulario 110 v3, aplicativo MIS FACTURAS y planilla tributaria



RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102000000032 

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102000000025
La Paz, 16 de noviembre de 2020 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas reglamentarias administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias. 

Que el Artículo 19 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) crea el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) estableciendo los conceptos que constituyen ingresos gravados a efectos del citado impuesto. 

Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 21531 de 27 de febrero de 1987, Reglamento del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) establece los procedimientos, plazos y formas para el pago del impuesto. 

Que la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000025 de 18 de septiembre de 2020 reglamenta el uso del aplicativo MIS FACTURAS para sujetos pasivos del RC-IVA dependientes (F-110 V.4) y para Agentes de Retención, el envío de la Planilla Tributaria V.3 y presentación de la Declaración Jurada del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado RC-IVA Formulario 608 V.4. 

Que ante la necesidad de ampliar el periodo de socialización del aplicativo MIS FACTURAS y facilitar la presentación del F-110 V.4, es preciso habilitar el uso opcional del aplicativo FACILITO. 

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio. 

POR TANTO: 

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas, 

RESUELVE: 

Artículo 1. (Objeto).- Realizar modificaciones a las Disposiciones Transitorias de la RND Nº 102000000025 de 18 de septiembre de 2020, Reglamentación del aplicativo MIS FACTURAS y Planilla Tributaria. 

Artículo 2. (Modificaciones).- I. Se modifica la Disposición Transitoria Primera de la RND Nº 102000000025 de 18 de septiembre de 2020, con el siguiente texto: 

Primera.- Los sujetos pasivos del RC-IVA dependientes, excepcionalmente podrán utilizar el F-110 V.3 para los periodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 a través del aplicativo FACILITO 

para la presentación del detalle de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, a su Agente de Retención, en tanto no cuenten con facturas por compras a contribuyentes del SIETE-RG y por compras de productos hechos en Bolivia sujetas al incentivo tributario a la Producción Nacional dispuestas en el Decreto Supremo N° 4298 de fecha 24 de julio de 2020, en cuyo caso deberán utilizar el aplicativo MIS FACTURAS (F-110 V.4) para el registro de todas sus facturas.” 

II. Se modifica la Disposición Transitoria Segunda de la RND Nº 102000000025 de 18 de septiembre de 2020, con el siguiente texto: 

“Segunda.- Los Agentes de Retención que por efecto de la Disposición Transitoria Primera, recepcionen el F-110 V.3, deberán enviar al SIN a través de la opción “Envío de la Información RC-IVA” de la Oficina Virtual del Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo el archivo consolidado (con extensión .dec), utilizando el módulo Agente de Retención FACILITO y la Planilla Tributaria V.3., hasta la fecha de vencimiento del RC-IVA para el periodo diciembre de 2020, de acuerdo al último dígito del NIT.” 

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

Única. - Se consideran válidos el envío o corrección de información de la Planilla Tributaria, realizados en el mes de septiembre de 2020 utilizando la Planilla Tributaria V.2. 

Regístrese, publíquese y cúmplase. 

Lic. V. Mario Cazón Morales 
Presidente Ejecutivo a.i. 
Servicio de Impuestos Nacionales

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