En fecha 14 de julio de 2021, se ha promulgado el Decreto Supremo 4541 que, tiene por objeto aclarar el tratamiento tributario (facturación) de los servicios recurrentes, continuos o de tracto sucesivo.
Servicios continuos con precios pre establecidos
Se debe emitir la factura y pagar los tributos en el periodo fiscal correspondiente, la factura puede ser emitida hasta 5 días posteriores al mes vencido.
Servicios continuos sujetos a medición o liquidación
La factura debe ser emitida en el periodo en el que se ha determinado el precio, producto de la medición o liquidación, en ningún caso la factura será emitida en un periodo fiscal posterior a la fecha de la determinación del precio.
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