En fecha 17 de mayo de 2022, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha emitido la Resolución Ministerial N°544/22, que reglamenta la aplicación del Decreto Supremo N°4711 del 01 de mayo de 2022 que tiene por objeto establecer el incremento salarial al haber básico y el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2022.
- Se establece el incremento salarial para el sector privado sobre la base del 3% al haber básico, lo que quiere decir que en ningún caso puede ser menor.
- Queda establecido que el Salario Mínimo Nacional es de Bs2.250 (Dos mil doscientos cincuenta 00/100 Bolivianos), es decir, que ningún trabajador puede ganar menos del importe señalado.
- El incremento salarial al haber básico debe ser aplicado sobre el haber básico percibido durante la presente gestión, lo que quiere decir que reciben este beneficio todos los trabajadores.
- Debe ser formalizado mediante un Convenio Colectivo de Incremento Salarial firmado entre representantes de la empresa y representantes de los trabajadores o su Sindicato. Sobre este punto les dejo aquí un modelo genérico de dicho Convenio. (Clic aquí)
- El incremento no es obligatorio para personal de cargos jerarquicos como: presidentes, vicepresidentes, miembros de directorio, gerentes, sub gerentes, directores o subdirectores ejecutivos.
- El pago del incremento salarial es retroactivo a enero y el mismo debe ser pagado hasta el 31 de mayo de 2022, impostergablemente y sujeto a sanciones.
- El Convenio Colectivo de Incremento Salarial debe ser presentado en la Oficina Virtual de Trámites (OVT), hasta el 30 de junio de 2022.
- El costo del trámite mencionado en el punto anterior es de Bs124 para planillas menores o iguales a Bs100.000, para importes superiores Bs153 mismos que deben ser depositados en la cuenta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social N°1-6036425 del Banco Unión S.A.
Los puntos mencionados son un resumen de algunos aspectos que he considerado importante, sin embargo les dejo la Resolución lineas abajo para su consulta en extenso.
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