Cómo presentar fomulario de finiquito al Ministerio de Trabajo

REGLAMENTO PARA EL REFRENDADO DEL FORMULARIO ÚNICO DE FINIQUITO 

GESTIÓN 2022 



ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Regular el procedimiento y establecer los requisitos para el refrendado del Formulario Único de Finiquito, en todas las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. 

ARTÍCULO 2.- (DEFINICIÓN). El Formulario Único de Finiquito es el documento fisico en el cual consta el detalle de los derechos laborales que corresponde sean pagados a favor de las trabajadoras y los trabajadores, constituyéndose como único medio idóneo para acreditar el pago de los mismos, requiriendo para alcanzar la eficacia y validez juridica, ser refrendado por el Ministerio de Trabajo. Empleo y Previsión Social a través de las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo. 

ARTÍCULO 3.- (PROCEDENCIA). El empleador podrá presentar el Formulario Único de Finiquito, para su refrendado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuando se presenten las siguientes causas: 

1. Pago de Beneficios Sociales a la conclusión o extinción de la relación laboral por tiempo de servicios. 

2. Anticipo de indemnización por tiempo de servicios, a solicitud expresa de la trabajadora o del trabajador. 

3. Pago de Quinquenio, entendido como la consolidación de la indemnización por tiempo de servicios al cumplimiento de cada cinco (5) años de trabajo de manera continúa. 

ARTÍCULO 4.- (RESPONSABLE). I. Sera responsable del refrendado del Formulario Único del Finiquito, la servidora pública o el servidor público debidamente designado por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo mediante memorandum expreso para ese efecto. 

II. Ante la ausencia temporal del responsable designado para dicho refrendado o por causa de un reducido número de servidores públicos, asumirá la responsabilidad la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo. 

ARTÍCULO 5.- (DE LOS REQUISITOS). I. Para efectos de refrendado del Formulario Único de Finiquito, todo empleador, debe presentar los siguientes requisitos: 

I. REQUISITOS GENERALES: 

a) Formulario Único de Finiquito en tres (3) ejemplares originales debidamente llenados. 

b) Boleta de depósito bancario en original realizado por el empleador a la cuenta bancaria del Ministerio de Trabajo. Empleo y Previsión Social N° 1-6036425, nombre de la cuenta MTEPS - INGRESOS del Banco Unión S.A., por el servicio de refrendado de Formulario Único de Finiquito que debe ser entregado uno por cada trabajador. 

c) Fotocopia simple de Cédula de Identidad de la trabajadora o el trabajador beneficiario, misma que deberá estar firmada. 

d) Fotocopia simple de Cédula de Identidad de la persona que en representación de la empresa, realizará el trámite; 

e) Fotocopia simple de las tres (3) últimas boletas de pago de salarios de la trabajadora o el trabajador (excluyente para el refrendado de formulario único de finiquito de trabajadoras y trabajadores asalariados del hogar). 

f) Extracto de aportes de AFP's de la trabajadora o el trabajador emitida por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP's) o la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, el mismo que debe acreditar el pago de las Contribuciones por el Asegurado al Sistema Integral de Pensiones y al Seguro Social Obligatorio de largo plazo. (Artículo. 103 del Ley N° 065 de 10 de noviembre de 2010) (excluyente para el refrendado de Formulario Único de Finiquito de trabajadoras y trabajadores asalariados del hogar, pago de quinquenios y anticipos de indemnizaciones). 

g) Documentación que respalde el pago de la totalidad de los derechos laborales que corresponde a la trabajadora o el trabajador por el tiempo de servicios (comprobante contable de egreso, recibo de pago, cheque, comprobante de transferencia bancaria, otro), a nombre de la trabajadora o el trabajador, sea en original y copia; 

h) Fotocopia simple del Formulario Único de Finiquito pagado con anterioridad debidamente refrendado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (quinquenios y/o anticipos), si corresponde.

II. REQUISITOS ESPECÍFICOS: Adicionalmente a los requisitos generales señalados, el empleador deberá presentar los siguientes requisitos conforme a cada caso: 

a) DESPIDO, RENUNCIA Y ABANDONO DE TRABAJO: 

- Copia simple del Memorándum de Despido debidamente firmado por la trabajadora o el trabajador. Copia simple de la Carta de Renuncia Voluntaria debidamente recepcionada por la empresa o establecimiento laboral. En caso de abandono de trabajo por más de (6) dias consecutivos, se debe adjuntar el reporte de asistencia y la fotocopia simple de la Resolución Administrativa que apruebe el mecanismo de control de asistencia, emitida por el Ministerio de Trabajo. Empleo y Previsión Social. 

b) QUINQUENIO Y ANTICIPO: 

Fotocopia simple de la solicitud escrita de pago de quinquenio presentada por la trabajadora o el trabajador y debidamente recepcionada por el empleador. Fotocopia simple de la solicitud escrita de pago de anticipo de beneficios sociales de la trabajadora o el trabajador, debidamente recepcionada por su empleador (Se aclara que los anticipos de indemnizaciones por tiempo de servicios, se reputarán como anticipo de liquidación final y no como consolidación del pago total de los beneficios sociales). 

c) CONCLUSIÓN DE CONTRATO 

Fotocopia simple del Contrato de Trabajo debidamente refrendado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de conformidad al Artículo 22 de la Ley General de Trabajo, y el Artículo 14 de su Decreto Reglamentario. 

d) FALLECIMIENTO 

Copia legalizada de la Declaratoria de Herederos o la correspondiente Escritura Pública de Aceptación de Herencia; si existiera pluralidad de los mismos, se deberá presentar Poder Notarial Especial a favor de la persona que efectuará el cobro por todos los Herederos. Fotocopia simple del Certificado de Defunción. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad de los herederos. 

ARTÍCULO 6.- (PROCEDIMIENTO). Para efectos del refrendado del Formulario Único de Finiquito, se aplicará el siguiente procedimiento: 

Paso 1: Presencia obligatoria de la trabajadora o el trabajador, herederos en caso de fallecimiento o la persona acreditada y apoderada para el cobro del mismo, así como de la persona que realizará el trámite en representación de la empresa o establecimiento laboral, ante el Responsable de Refrendado del Formulario Unico de Finiquito, de la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo, acompañando toda la documentación requerida conforme el articulo precedente, según el caso que corresponda. 

Paso 2: Revisión del Formulario Único de Finiquito por parte del Responsable de Refrendado. 

Paso 3: 

a) Una vez revisada la documentación y la información contenida en el Formulario Único de Finiquito siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos, el Responsable de Refrendado procederá a generar la correspondiente Hoja de Ruta. 

b) En caso de que no se cumplan con los requisitos exigidos en el presente Reglamento, se rechazará el trámite; el empleador deberá subsanar aquellos errores observados por el Responsable de Refrendado dentro del plazo establecido para el cobro de los Beneficios Sociales mencionado en el Artículo 7 del presente Reglamento y lo establecido en la normativa legal. 

Paso 4: Expresado el consentimiento por la trabajadora o el trabajador, se solicitará su firma en el Formulario Único de Finiquito, para proceder posteriormente al refrendado del mismo. 

Paso 5.- El Responsable de Refrendado procederá al desglose de la documentación, tanto para el empleador como para la trabajadora o el trabajador. 

Paso 6.- Concluido el procedimiento, el Responsable del Refrendado, asignará una numeración correlativa al Formulario Único de Finiquito, para fines de registro y archivo. 

ARTÍCULO 7.- (PLAZO PARA EL REFRENDADO DEL FORMULARIO ÚNICO DE FINIQUITO). 

I. El Responsable de Refrendado, debe observar los siguientes plazos: 

a) El pago de Beneficios Sociales a la conclusión o extinción de la relación laboral por tiempo de servicios y refrendado del Formulario Único de Finiquito es de quince (15) días calendario computables a partir de la conclusión o extinción de la relación laboral. 

b) El plazo para el pago de Quinquenio y refrendado del Formulario Único de Finiquito es de treinta (30) dias calendario computable a partir de la solicitud de pago por parte de la trabajadora o del trabajador. 

II. Se deja expresa constancia que el refrendado del Formulario Único de Finiquito, no tiene carácter regulatorio, siendo los plazos establecidos obligatorios en su cumplimiento. 

ARTÍCULO 8.- (LUGAR DE REFRENDADO DEL FORMULARIO ÚNICO DE FINIQUITO). El refrendado del Formulario Único de Finiquito, se realizará ante la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo de la ciudad o localidad donde la trabajadora o el trabajador desempeñó o desempeña funciones, o en aquella Jefatura Departamental o Regional que resulte más cercana geográficamente al lugar de trabajo correspondiente. 

ARTÍCULO 9.- (EXCEPCIÓN A LA PRESENCIA OBLIGATORIA DE LA TRABAJADORA O EL TRABAJADOR). Cuando el lugar de trabajo donde la trabajadora o el trabajador presta sus servicios se ubique geográficamente a una distancia superior a los cien (100) kilómetros (km) de cualquiera de las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, el empleador, bajo su cuenta y costo, podrá realizar la suscripción de la Certificación de Firmas, una por cada trabajador, ante un Notario de Fe Pública, adjuntando el Formulario Único de Finiquito debidamente firmado por la trabajadora o el trabajador, aclarando únicamente en estos casos, la excepción de la presencia obligatoria de la trabajadora o el trabajador, establecida en el Paso 1 del Artículo 6 del presente Reglamento. 

ARTÍCULO 10.- (PREVISIONES). Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas, por los Responsables de Refrendado y las Jefas o Jefes Departamentales y Regionales de Trabajo, mediante informe dirigido a su inmediato superior, en observancia a la normativa vigente y aplicable al caso en concreto. 

ARTÍCULO 11.- (SANCIONES). Los Responsables del Refrendado del Formulario Único de Finiquito y los Jefes Departamentales y Regionales de Trabajo tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento; su incumplimiento dará lugar a la aplicación de Responsabilidad por la Función Pública prevista en la Ley N° 1178 y su Normativa Reglamentaria. 

ARTÍCULO 12.- (COSTOS). El empleador que realice el trámite de refrendado del Formulario Único de Finiquito, deberá depositar en la cuenta bancaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el costo del servicio establecido conforme a la Resolución Ministerial vigente que regule los mismos, prohibiendo a las servidoras públicas y los servidores públicos realizar un cobro por montos económicos diferentes a los estipulados en norma administrativa vigente, y/o recibir dinero en efectivo. 

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